domingo, 11 de septiembre de 2011

RECLAMA TU PRIMA DE ANTIGÜEDAD


Francisco Roca

La prima de antigüedad es un derecho que todos los trabajadores mexicanos debemos conocer, pues esta prestación nos otorga estabilidad en el empleo y  solvencia económica momentánea en caso de sufrir un despido.
           
 La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que por cada año laborado, el trabajador recibirá en pago 12 días de salario o, lo que es lo mismo, por cada mes trabajado, un día de salario. Este pago se te efectuará si te despiden ya sea justificada o injustificadamente.


Pero si te retiras de manera voluntaria no puedes recibir la antigüedad a menos que tengas  más de quince años laborando.

Ahora bien, si un trabajador es despedido injustificadamente y solicita su reinstalación, pero no su liquidación, en caso que el patrón se negase a reinstalarlo está obligado a pagar, según el artículo 50   de la LFT la sanción de 20 días de salario por cada año laborado.  En este caso deberá pagar,  en total, 32 días de salario por cada año laborado.

El fundamento legal en la Ley Federal del Trabajo es el siguiente:

Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50.

Artículo 50.- … II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

Artículo 158.-  Los trabajadores de planta…tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.

Artículo 162.- … I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o justificación del despido.

Articulo  273… El trabajador inconforme podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje que rectifique su antigüedad. Si no existen contratos colectivos o falta en ellos la determinación, la antigüedad se fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158.

En realidad ésta es una de las prestaciones más quebrantada, desobedecida e incumplida por los  patrones pues significa un desembolso alto que deben entregar a los trabajadores que despiden. Por esa razón, utilizan innumerables argucias para lograr su propósito de evadir el pago. Por ejemplo: no entregan el contrato de trabajo, desde la contratación hacen firmar la renuncia al obrero, nunca entregan al asalariado recibos de pago, los trabajadores no son dados de alta  al IMSS, al efectuar el pago de salario al trabajador lo hacen firmar su liquidación, etc. La intención es, pues, que los trabajadores no tengan prueba alguna con qué acreditar su antigüedad.

Un asalariado, solo, está indefenso para reclamar esa prestación y tiene pocas posibilidades para ganarla. Solamente un sindicalismo respaldado por un partido obrero puede hacer valer los derechos del trabajador. Compañero,  organízate, ésa es nuestra tarea.

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