jueves, 12 de enero de 2012

AUTORIDADES DEL TRABAJO DEL D.F. VIOLAN LA LEY



Ricardo Torres     

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, desde su fundación, han sido  instituciones de gobierno al servició de los dueños del capital y, por tanto, lejos de fungir como árbitros imparciales que busquen “conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones”, operan como una sofisticada maquinaria burocrática que interpreta y manipula la ley en favor de los patrones.  La  reciente imposición de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCA-DF) ilustra perfectamente lo antes dicho. Veamos.


El artículo 123 de nuestra Constitución Política, en sus fracciones XVI y XVII, establece el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y a ejercer su legítimo derecho de huelga. En 1931, por ordenamiento de la propia Constitución y sin contravenir sus disposiciones generales, se expidió la Ley Federal del Trabajo (LFT). Ésta fue reformada en 1970 y es, hasta la fecha, la ley que en toda la república regula la relación entre trabajo asalariado y capital.

En este contexto jurídico-laboral, el pasado 27 de octubre del año en curso, la JLCA-DF emitió un boletín (No. 9228) donde impone los nuevos criterios y requisitos que habrán de normar la relación entre trabajadores y patrones en el D.F. Así, sin poseer facultad alguna para modificar la Constitución y la LFT, los empleados de la JLCA-DF, usurpando al poder legislativo de la nación, decidieron aprobar nuevos criterios y requisitos relativos al Registro de Sindicatos, Huelgas, Conflictos y Contratos Colectivos de Trabajo.



Por ejemplo, el Título Séptimo de la LFT, Capitulo II, referente a los Sindicatos, federaciones y confederaciones, en su artículo 365 señala “los sindicatos deben registrarse en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social  en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
1.      Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
2.      Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
3.      Copia autorizada de los estatutos; y
4.      Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.”
Son, pues, cuatro los requisitos que la LFT exige para la solicitud de un registro sindical.  Bajo la nueva normatividad que tramposamente propone la JLCA-DF serán ahora 35 requisitos.

 Otro ejemplo. En el Título Catorce de la LFTCapitulo XX, relativo al Procedimiento de huelga, los casos de emplazamiento a huelga exigen el cumplimiento de tres requisitos. Bajo los nuevos criterios de la JLCA-DF, serán ahora 28. Destacando los documentos que acrediten la relación laboral de los trabajadores con la empresa: contrato individual, alta en el IMSS, recibo de nomina con sello de la empresa o credencial del trabajador con fotografía, expedida y firmada por ésta. Los trabajadores sabemos bien que en infinidad de compañías los patrones no establecen ningún tipo de contrato individual por escrito, omiten dar de alta a sus trabajadores en el IMSS y mucho menos extienden otro tipo de documentos que los comprometan. El patrón elude la LFT y el trabajador queda así en la total indefensión.

Para justificar sus criterios, la JLCA-DF afirma que los nuevos requisitos aplican “a efecto de salvaguardar los derechos de los trabajadores” y ofrecerles “una mayor certeza jurídica”. Sin embargo, tratándose de una institución al servicio del capital, lo que en el fondo pretenden las autoridades del trabajo es ampliar su rango de maniobra y obstaculizar al máximo la tramitación sindical de los trabajadores. Así, mientras la JLCA-DF se muestra escrupulosamente estricta y rigurosa con los requisitos que exige a los trabajadores, en contraparte, se muestra obsequiosa y complaciente con las empresas y sindicatos patronales quienes artificialmente establecen contratos de protección para imposibilitar cualquier intento genuino de organización y protesta sindical.
   
La respuesta de trabajadores, sindicatos y abogados laboristas no se hizo esperar; el pasado 1 de diciembre se realizó una importante movilización frente a la JLCA-DF para rechazar las nuevas disposiciones impuestas por la Junta. Las autoridades del trabajo tendrán que esperar las sentencias que dicten los jueces debido a las demandas interpuestas en contra de estas.



Cabe decir que en cualquier entidad de la república resulta imposible que la JLCA se conduzca al margen del gobierno local. Por tanto, el atropello que está fraguando la JLCA-DF es una clara disposición política avalada por el GDF. Luego entonces, la reaccionaria reforma laboral propuesta por el PAN, es hoy impuesta, en los hechos, por la falsa “izquierda” que gobierna la capital del país. ¡Increíble!, Marcelo Ebrad  y consortes, resultaron ser más reaccionarios y retrogradas que el mismísimo Javier Lozano.

Como podemos observar, esta arbitraria medida de la JLCA-DF confirma no sólo  el maridaje que reina entre las autoridades laborales y la clase patronal, sino también, la soterrada confabulación existente entre las fuerzas conservadoras de la “derecha” panista y las fuerzas autodenominadas de “izquierda” que hoy se lanzan, con todo, contra los trabajadores de la capital eliminando de un plumazo los derechos que a estos les confiere la LFT por disposición constitucional. Sólo la organización y movilización de los trabajadores podrá contener esta nueva embestida.

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