miércoles, 6 de julio de 2011

¡PENSIÓN POR VEJEZ!

Hablemos de la Ley

Francisco Roca

Sólo 3 de cada 10 mexicanos reciben una pensión para su vejez.  Esto se debe a que  los trabajadores mexicanos desconocen el procedimiento para reclamar dicha prestación. La información que otorga el IMSS a los derechohabientes es prácticamente nula, provocando que los trabajadores nunca lleguen a reclamar este beneficio.

De manera premeditada, el IMSS promueve la desinformación en relación a los tramites de las pensiones por vejez, pues los afiliados al intentar obtener  esa prestación son despachados con largas y evasivas que llegan a durar meses e incluso años. El problema se torna grave cuando algunos trabajadores   solicitan la intervención de sus sindicatos o se organizan para exigir esta prestación como derechohabientes; en estos casos, las autoridades del IMSS se encargan de negarles cualquier búsqueda a los representantes gremiales argumentando que la información de los afiliados  es confidencial y personal. Así los trabajadores quedan en estado de indefensión, sin  saber a quien recurrir. 




Esto tiene una explicación. Cuando en  1943 se creó el IMSS con el sistema de pensiones en México,  la esperanza de vida de la población era de 50 años, y en la actualidad es de 75, por tanto, podemos determinar que ahora no hay dinero suficiente para el pago de los pensionados porque los trabajadores vivieron más de lo que se tenía proyectado. La mejor manera que tiene el IMSS para eludir esta responsabilidad es la desinformación.

Es importante recordar que el IMSS debe pagar la pensión de aquellos trabajadores que fueron inscritos antes de la reforma a la Ley del Seguro Social en 1997, la que dio lugar a las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES),  esa modificación a la ley que en nada mejoró la situación de los trabajadores, más bien la empeoró, pues los obreros sufren desinformación sobre sus cuentas de ahorro para el retiro; muchos empleados no sólo desconocen  en qué banco se encuentra su cuenta de ahorro sino que no saben siquiera de la existencia de esta prestación laboral. De 41 millones de cuentas que hay en el país sólo 20 millones se encuentran activas, y los 20 millones de cuentas restantes ¿quién las administra? ¿Quién sabe de ellas?



 Es necesario conocer que los trabajadores inscritos al IMSS antes de 1997 tienen derecho a seguir protegidos con la Ley de 1973 y, por tanto, pueden solicitar su pensión en el mismo instituto, aun cuando hayan dejado de trabajar por mucho tiempo o hayan cambiado de trabajo después de esa fecha.  Lo único que tienen que hacer es cumplir con los siguientes requisitos:


1.- Haber cotizado 500 semanas (10 años) al IMSS (ley de 1973 artículo 138).
2.- Tener 60 años de edad.
3.- Cotizar nuevamente 52 semanas (1 año) si tienes  muchos años sin estar inscrito en el IMSS.

Lo anterior se fundamenta en los siguientes artículos de la Ley del Seguro Social:

Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.  Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento…

Compañero trabajador organízate y exige tus pensiones, contáctanos.

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