jueves, 21 de julio de 2011

PROTEGE TU SALARIO


Francisco Roca



En nuestro país el salario de los trabajadores está blindado y protegido de los descuentos que pretendan realizar los patrones y los particulares, no así de los impuestos del gobierno.

Veamos los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo que protegen el salario de los obreros y debemos conocerlos:

Art. 5o.- “...no producirá efecto legal  la estipulación que establezca:
Un salario inferior al mínimo; Un salario que no sea remunerador, Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros; La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
Art. 14.- fracción II. “Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.”
Art. 33.- “Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados”


CAPITULO VII
Normas protectoras y privilegios del salario

Art. 98.- “Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.”
Art. 99.- “El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.”
Art. 101.- “El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro…”
Art. 104.- “Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.”
Art. 106.- “La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende…”
Art. 107.- “Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.”
Art. 108.- “El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.”
Art. 109.- “El pago deberá efectuarse en día laborable…”
Art. 110.- “Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo por. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del INFONAVIT. Pago de pensiones alimenticias…. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos…”
Art. 111.- “Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.”
Art. 112.- “Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados…”
Art. 113.- “Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los Trabajadores  son preferentes sobre cualquier otro crédito…”
Art. 114.- “Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.”
Art. 115.- “Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.”

            Lo anterior hay que conocerlo y defendernos de cualquier intento que afecte nuestro salario.

En contrapartida  no hay forma alguna para de defenderse de los descuentos que aplica el estado en razón de impuestos. Buena parte del dinero que maneja el gobierno proviene de los impuestos aplicados a los trabajadores.

El descuento puede ser indirecto, por ejemplo el IVA que encarece en un 15 por ciento el precio de las mercancías y que los asalariados pagan al adquirir por ejemplo una plancha una licuadora etc., el impuesto por tener algo en propiedad, autos, casa, terrenos o  por vender estos.

             O puede ser directo, aquí el gobierno descuenta de tu salario, prestaciones o   pensión un porcentaje, sin que tú puedas hacer algo.

Actualmente la tabla para el descuento de impuestos es la siguiente:
Si ganas más de    500 te descuentan      6.40% de tu salario.
Si ganas más de  4,300 te descuentan   10.88% de tu salario.
Si ganas más de  7,400 te descuentan   16.00% de tu salario.
Si ganas más de  8,600 te descuentan   17.92% de tu salario.
Si ganas más de  10,300 te descuentan 21.30% de tu salario.
Si ganas más de  20,800 te descuentan 23.52% de tu salario.
Si ganas más de  32,750 te descuentan 30.00% de tu salario.
Ante estos descuentos no hay ley que proteja al trabajador.

            Luego entonces es falso que el que más trabaja, más posibilidades tiene para progresar, ahorrar y volverse rico, en realidad el que más trabaja paga más impuesto y está condenado a mantenerse en el mismo nivel de vida.
           
La única fuerza  que puede hacer que estas cosas cambien son los asalariados organizados en un gran partido que defienda sus intereses. No hay de otra.

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